lunes, 16 de septiembre de 2013

Los empleados españoles trabajan de media 2,3 horas de extra 

Los trabajadores españoles realizaron un total de 38,72 millones de horas extras reguladas en 2012, lo que supone un descenso del 11,5% respecto al ejercicio anterior, que se cerró con 43,27 millones de horas extras. Si se calcula el ratio entre el número total de horas extras y el número de empleados ocupados, cada trabajador español ha realizado de media 2,3 horas más de las que estipula su jornada laboral. Así se desprende de un informe elaborado por Randstad, a partir de datos de la International Confederation of Private Employment Agencies (CIETT) y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. «Este desequilibrio en la jornada laboral puede afrontarse con una mayor penetración en el mercado de las agencias de colocación, que contribuye al descenso en el número de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, a la inserción al entorno laboral y a la reducción de las tasas de desempleo», ha señalado la agencia de trabajo temporal. Además, según Randstad, la gestión de los recursos humanos por parte de una empresa con experiencia en este campo permite una optimización de la actividad productiva de la compañía que contrate sus servicios, con la consiguiente adecuación, coordinación y supervisión de las horas trabajadas a la jornada laboral de cada profesional. Según datos extraídos del informe internacional «Adaptarse al cambio» de CIETT, que analiza las políticas implementadas por el sector privado para afrontar periodos con un intensa carga de trabajo, el 54% de las empresas opta por medidas de flexibilidad interna (cambio de horarios, turnos, mayor volumen de horas, entre otras), el 8% no realiza el trabajo y el 12% se declina por otras soluciones de flexibilidad externa, entre las que destaca los servicios de una agencia de colocación privada. Por comunidades autónomas, Navarra, Aragón y Cataluña son las regiones donde cada profesional ocupado realiza más horas extraordinarias, todas ellas en torno a 3,4 horas más de lo estipulado en sus jornadas laborales. Apenas dos décimas por debajo se sitúa Castilla y León. En el lado opuesto se sitúan Extremadura, en última posición, con un dato inferior a una hora extra al año por cada persona ocupada en la región. Le siguen Murcia, con 1,2 horas, Castilla-La Mancha y Cantabria, ambas comunidades con un 1,3 horas. Más horas extras en empresas pequeñas El número de horas extraordinarias ha descendido, en cifras absolutas, casi 5 millones respecto a los datos del año anterior, lo que equivale a una variación negativa del 11,5%. Sin embargo, si se atiende a las empresas en función de su número de trabajadores, se aprecia que el descenso ha sido desigual en estos centros, incluso ha aumentado en algunos de ellos. En el caso de las empresas con menos trabajadores contratados en España, aquellas que disponen de entre 1 y 10 trabajadores, Randstad ha detectado que el aumento en las horas extras trabajadas por sus empleados ha ascendido en un 30%. El ratio total en las pymes es del -7,4%, mientras que las horas extraordinarias trabajadas por los profesionales de las grandes empresas (más de 250 empleados) se ha visto reducido en un 17,1%. Descienden más en el sector industria Teniendo en cuenta las horas extraordinarias realizadas por los profesionales en función del sector en el que se enmarcan, se aprecia una contracción del tiempo trabajado por éstos más allá de lo estipulado en su jornada laboral en todas las áreas. El descenso más pronunciado tiene lugar en el sector de la Industria, donde, la variación interanual en cifras absolutas alcanza el -18%, ya que se han dejado de realizar más de tres millones de horas extraordinarias. Este porcentaje desciende un 8,1% en el sector Servicios, aquel que acumula más de la mitad de las horas extras totales, con más de 20 millones. Por último, el sector de la Construcción suma 3,81 millones de horas extras, lo que ha supuesto un descenso del 2,5% respecto a las cifras del año anterior.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Cambios en los formularios del IRPF y del Patrimonio

Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 tienen por objeto introducir un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. 

Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente. 

También se introduce una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. 

Como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La exención prevista en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, que ha sido añadida por la disposición final tercera de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, obliga a introducir en la página 9 del modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.