martes, 17 de junio de 2014

Manual para pagar las cotizaciones sociales con el nuevo sistema

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene previsto poner en marcha a partir del último trimestre de este año un nuevo sistema de facturación directa de las cotizaciones sociales a las empresas, que sustituirá al actual sistema autoliquidatorio. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, presentó el viernes al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que desarrollará este sistema, que ahora se tramitará en el Parlamento. Este será el funcionamiento del futuro procedimiento de liquidación:
Pregunta ¿Cuándo se hará el cambio de sistema?
Respuesta. Las primeras empresas que elija la TGSS empezarán con la facturación directa en octubre próximo . A partir de ahí, la implantación será progresiva mes a mes y se prevé que el sistema estará completamente implantado en julio de 2015.
P. ¿Qué empresas serán las primeras en incorporarse?
R. Las primeras empresas que elija la TGSS deberán estar inscritas en el Régimen General, tener modo de pago normal, y no contar con empleados públicos.
P.¿Habrá algún periodo de adscripción voluntario?
R. No está previsto. La implantación se llevará a cabo mediante una notificación de obligatoriedad a cada una de las empresas que según vayan siendo seleccionadas para su incorporación al sistema de liquidación directa. Y dicha notificación será telemática mediante notificación electrónica publicada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
P.¿Cómo se iniciará el nuevo procedimiento de pago?
R. Una vez que el empresario reciba la notificación de que debe incorporarse al nuevo sistema, deberá solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo al natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores. La incorporación se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se notifique a la empresa su obligatoriedad de hacerlo
P.¿Como se gestionará el sistema?
R. A través del actual sistema de comunicación electrónica RED.
P.¿Cuándo facturará la Seguridad Social a las empresas las cuotas?
R. Lo hará de oficio entre los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario.
P.¿Cómo elaborará la Seguridad Social la factura de cotizaciones de la empresa?
R. Utilizará la información que conste en sus bases de datos, la que esté en poder de otros organismos y aquella que deba aportar el empresario. Para facturar, la Seguridad Social deberá tener información suficiente que le permita realizar el cálculo.
P.¿Qué información necesitará enviar la empresa a la TGSS?
R. En condiciones normales, el empresario no deberá enviar información adicional de los trabajadores de la que necesita ahora. Solo deberá comunicar la información no disponible en la TGSS (bases, horas extra etc.). Esta información deberá facilitarse de la forma y tiempo que le diga la Tesorería, según las peculiaridades de cada trabajador, indican fuentes conocedoras del sistema. El resto de información necesaria ya se comunica en el momento del alta de los trabajadores.
P.¿Cómo se enterará el empresario del proceso de facturación antes de las fechas indicadas?
R. Una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y, si la TGSS tiene la información suficiente para hacer el cálculo, emitirá un borrador de la factura para su confirmación por parte de la compañía. Si la TGSS no dispusiera de la información necesaria para el cálculo se lo comunicará al empresario. El empresario podrá, con anterioridad a solicitar esta liquidación, consultar los datos que tiene la TGSS de sus empleados.
P.¿Cuál será la forma de ingreso de la factura?
R. Está previsto que sea de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además desaparecen los actuales boletines de cotización.
P.¿Qué deberá cuidar el empresario para liquidar directamente las cuotas de forma adecuada?
R. Según el Ministerio de Empleo le éxito del nuevo procedimiento requerirá fundamentalmente tres pasos:comprobar que la información que envía a la TGSS y la que dispone este organismo de los trabajadores de la empresa es la correcta. En segundo lugar, aconsejan solicitar los primeros días la factura para disponer de más tiempo para solucionar posibles discrepancias con la Administración. Y, en tercer lugar, el empresario deberá también cumplir los plazos de envió de los datos nuevos que se necesiten para hacer la factura.
P.¿Podrán realizarse todos los trámites vía telemática?
REn principio, sí. Desde Empleo indican que el objetivo del nuevo procedimiento es “evitar la personación física en las Administraciones”. No está previsto, sin embargo, que en la primera fase de implantación se puedan realizar actuaciones desde dispositivos móviles (ipad, tablets smartphones etc.). Aunque los técnicos de la Seguridad están trabajando para que esto sea posible en fases posteriores.
P.¿Dónde podrá informarse el empresario del nuevo sistema?
R. En la página web de la TGSS, alojada en la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además, preparan información en folleto de papel.






Fuente: www.cincodias.com


martes, 10 de junio de 2014

El Gobierno simplifica el procedimiento para reclamar los salarios de tramitación en los juicios por despido

El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica el procedimiento administrativo que se ha de seguir en las reclamaciones al Estado por los salarios de tramitación en los juicios por despido improcedente.
Los salarios de tramitación son las cantidades que tiene derecho a percibir un trabajador cuando su despido es declarado improcedente y el empresario opta finalmente por la readmisión. La cuantía total equivale a la suma de los salarios que se han dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si esta colocación es anterior a la sentencia.
Cuando la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicta pasados más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado a pagar los salarios de tramitación puede reclamar al Estado el abono de la cantidad correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia provisional del empresario el propio trabajador despedido podrá efectuar la reclamación.
El Real Decreto propone una simplificación de los trámites para agilizar la gestión de estos expedientes y reducir demoras en el abono de estas cantidades. A partir de ahora, la instrucción del expediente hasta la propuesta de resolución se llevará a cabo en las áreas de empleo de las Delegaciones del Gobierno.
La propuesta de resolución de cada expediente se remitirá a los servicios centrales del Ministerio de Justicia, que será el competente para la resolución efectiva y para la aprobación del correspondiente gasto que haga efectivo el pago de los salarios de tramitación reclamados.



Fuente: http://www.elderecho.com

martes, 3 de junio de 2014


El paro baja en 111.916 personas en mayo, su mayor descenso en este mes desde 1996


El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) bajó en mayo en 111.916 personas respecto al mes anterior (-2,3%), su mayor descenso en este mes desde el inicio de la serie histórica, en 1996, hasta situarse el total de parados en 4,5 millones, informó este martes el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En concreto, el volumen total de parados alcanzó a cierre del pasado mes la cifra de 4.572.385 desempleados, tras reducirse en el último año en 318.543 personas (-6,5%). En términos desestacionalizados, el paro se redujo en mayo en 24.604 desempleados, su mayor descenso en este mes desde 1998, y ya acumula su décimo recorte mensual consecutivo, lo que no sucedía, según el Ministerio, desde el año 1999.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, avanzó ya el pasado sábado que los datos de paro y afiliación del mes mayo iban a ser favorables, con cifras "desconocidas en mucho tiempo". Mayo es un mes en el que suele reducirse el paro. Sólo en 2008 se registró un aumento del desempleo en el quinto mes del año, cuando subió en algo más de 15.000 personas.
El descenso experimentado en mayo de este año, el cuarto consecutivo, es muy similar al del mes pasado y supera en más de 13.000 personas la caída de mayo de 2013. El paro bajó en mayo en todos los sectores, especialmente en los servicios, con 65.268 desempleados menos (-2,2%), y en la construcción, que registró 24.194 parados menos (-3,9%).
En la industria cayó en 14.265 personas (-2,9%) y en la agricultura se redujo en 8.892 desempleados (-3,9%), mientras que en el colectivo sin empleo anterior aumentó en 703 desempleados (+0,2%). El desempleo descendió en mayo en todas las comunidades autónomas, fundamentalmente en Cataluña (-19.518 parados), Madrid (-15.051 desempleados) y Andalucía (-14.082). En cuanto a la contratación, en mayo se registraron en el antiguo Inem un total de 1.458.577 contratos, un 13,6% más que en igual mes de 2013.
Del conjunto de contratos, 115.935 fueron contratos fijos, cifra que equivale al 7,9% del total de la contratación y que es casi un 21% superior a la de un año atrás. Para la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, las cifras de paro y contratación del mes de mayo confirman que "el impacto de la incipiente reactivación económica en los principales indicadores del mercado de trabajo". "La caída del paro y la mejora de la contratación no son fenómenos pasajeros o puramente estacionales, sino que se trata de tendencias sostenidas que se refuerzan mes a mes y que son coherentes con la evolución de los datos de afiliación", ha subrayado en un comunicado.





Fuente: www.lavanguardia.com