Manual para pagar las cotizaciones sociales con el nuevo sistema
La Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) tiene previsto poner en marcha a partir del último
trimestre de este año un nuevo sistema de facturación directa de las
cotizaciones sociales a las empresas, que sustituirá al actual sistema
autoliquidatorio. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, presentó el viernes al
Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que desarrollará este sistema, que
ahora se tramitará en el Parlamento. Este será el funcionamiento del futuro
procedimiento de liquidación:
Pregunta
¿Cuándo se hará el cambio de sistema?
Respuesta.
Las primeras empresas que elija la TGSS empezarán con la facturación directa en
octubre próximo . A partir de ahí, la implantación será progresiva mes a mes y
se prevé que el sistema estará completamente implantado en julio de 2015.
P.
¿Qué empresas serán las primeras en incorporarse?
R. Las
primeras empresas que elija la TGSS deberán estar inscritas en el Régimen
General, tener modo de pago normal, y no contar con empleados públicos.
P.¿Habrá
algún periodo de adscripción voluntario?
R. No
está previsto. La implantación se llevará a cabo mediante una notificación de
obligatoriedad a cada una de las empresas que según vayan siendo seleccionadas
para su incorporación al sistema de liquidación directa. Y dicha notificación
será telemática mediante notificación electrónica publicada en la Sede
Electrónica de la Seguridad Social.
P.¿Cómo
se iniciará el nuevo procedimiento de pago?
R. Una
vez que el empresario reciba la notificación de que debe incorporarse al nuevo
sistema, deberá solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo al natural
del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus
trabajadores. La incorporación se producirá a partir del día primero del mes
siguiente al que se notifique a la empresa su obligatoriedad de hacerlo
P.¿Como
se gestionará el sistema?
R. A
través del actual sistema de comunicación electrónica RED.
P.¿Cuándo
facturará la Seguridad Social a las empresas las cuotas?
R. Lo
hará de oficio entre los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y
diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho
plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así
lo pide el empresario.
P.¿Cómo
elaborará la Seguridad Social la factura de cotizaciones de la empresa?
R.
Utilizará la información que conste en sus bases de datos, la que esté en poder
de otros organismos y aquella que deba aportar el empresario. Para facturar, la
Seguridad Social deberá tener información suficiente que le permita realizar el
cálculo.
P.¿Qué
información necesitará enviar la empresa a la TGSS?
R. En
condiciones normales, el empresario no deberá enviar información adicional de
los trabajadores de la que necesita ahora. Solo deberá comunicar la información
no disponible en la TGSS (bases, horas extra etc.). Esta información deberá
facilitarse de la forma y tiempo que le diga la Tesorería, según las
peculiaridades de cada trabajador, indican fuentes conocedoras del sistema. El
resto de información necesaria ya se comunica en el momento del alta de los
trabajadores.
P.¿Cómo
se enterará el empresario del proceso de facturación antes de las fechas
indicadas?
R. Una
vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y, si la TGSS
tiene la información suficiente para hacer el cálculo, emitirá un borrador de
la factura para su confirmación por parte de la compañía. Si la TGSS no
dispusiera de la información necesaria para el cálculo se lo comunicará al
empresario. El empresario podrá, con anterioridad a solicitar esta liquidación,
consultar los datos que tiene la TGSS de sus empleados.
P.¿Cuál
será la forma de ingreso de la factura?
R. Está
previsto que sea de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago
electrónico. Además desaparecen los actuales boletines de cotización.
P.¿Qué
deberá cuidar el empresario para liquidar directamente las cuotas de forma
adecuada?
R.
Según el Ministerio de Empleo le éxito del nuevo procedimiento requerirá
fundamentalmente tres pasos:comprobar que la información que envía a la TGSS y
la que dispone este organismo de los trabajadores de la empresa es la correcta.
En segundo lugar, aconsejan solicitar los primeros días la factura para
disponer de más tiempo para solucionar posibles discrepancias con la
Administración. Y, en tercer lugar, el empresario deberá también cumplir los
plazos de envió de los datos nuevos que se necesiten para hacer la factura.
P.¿Podrán
realizarse todos los trámites vía telemática?
REn
principio, sí. Desde Empleo indican que el objetivo del nuevo procedimiento es
“evitar la personación física en las Administraciones”. No está previsto, sin
embargo, que en la primera fase de implantación se puedan realizar actuaciones
desde dispositivos móviles (ipad, tablets smartphones etc.). Aunque los
técnicos de la Seguridad están trabajando para que esto sea posible en fases
posteriores.
P.¿Dónde
podrá informarse el empresario del nuevo sistema?
R. En
la página web de la TGSS, alojada en la del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social. Además, preparan información en folleto de papel.
Fuente: www.cincodias.com