miércoles, 31 de agosto de 2011

Aprueba IEE gastos 2010 de partidos políticos - Asesoría Contable Barcelona

Asesoría contable Barcelona: Sección Noticias : Colima.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, en sesión ordinaria celebrada este jueves, aprobó por unanimidad la aplicación del financiamiento público y privado de los ocho partidos políticos inscritos y registrados en el Estado durante el año 2010.

El dictamen técnico emitido, es el resultado de los trabajos realizados por la Comisión de Consejeros Electorales, conformada el pasado 27 de mayo del presente año, e integrada por los consejeros Felipe Velázquez Rueda, como presidente de la misma y presidente de la Coordinación de Fiscalización del IEE, Amador Ruíz Torres y Lorena Patricia Morán Gallardo, quienes fueron los encargados de llevar a cabo la vigilancia y revisión de los informes presentados por los partidos políticos con motivo de sus gastos del financiamiento público ordinario, privado y de actividades específicas del año 2010, ello en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 60 BIS y 165, fracción VI, del Código Electoral del Estado.

Velázquez Rueda al dar lectura al dictamen técnico elaborado por dicha Comisión de Consejeros Electorales, mencionó que desde el momento de su designación se avocaron al análisis y revisión de los referidos informes anuales de financiamiento público ordinario y de actividades específicas, así como el privado, con respaldo en las normas contenidas tanto en el Código Electoral del Estado, como en el Reglamento que señala los lineamientos, formatos e instructivos para ser utilizados por los partidos políticos en la contabilización de sus gastos y presentación de sus informes anuales y de campaña, contándose con la asesoría profesional contable y de auditoría del Contador Público Juan Luis Moctezuma Vélez.

Cabe hacer mención que las actividades de los partidos políticos son cubiertas por el financiamiento ordinario, que en su carácter de prerrogativa, y por disposición Constitucional y legal, que el órgano electoral les proporciona, y que de acuerdo con el propio Código Electoral del Estado, tienen derecho a recibir; igualmente los entes políticos aplican financiamiento privado al desarrollo de esas actividades por lo que ambas modalidades de financiamiento son revisadas para su vigilancia y control por el Instituto Electoral del Estado, de conformidad con el artículo 86 Bis, fracción III, inciso c), de la Constitución Local y reglamentariamente en los numerales del 53 al 60 Bis del Código Electoral del Estado.

Para dar cumplimiento al control y vigilancia que implica la revisión sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuentan los partidos políticos, el Código Electoral del Estado en el artículo 60 Bis, dispone la obligación de rendir al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en el mes de febrero del año que corresponda, un informe anual justificado del empleo de financiamiento público y privado recibido en el ejercicio inmediato anterior, debiendo acompañar al mismo una copia del acta en la que conste que su Comité Estatal u órgano equivalente conoció de dicho informe.

En relación con los informes, con fundamento en lo anteriormente señalado, el Consejo General se obliga a emitir un dictamen técnico sobre la aplicación del financiamiento público y privado de los partidos políticos, a más tardar 120 días después del último día del mes de febrero del año que corresponda.

Fuente: Angelguardian.mx

Editado por: Asesoría Contable Barcelona

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